Promover la transparencia de los actos del estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral de 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
La entidad Pública tiene 10 días hábiles para atender dicha solicitud.
Cuando la Entidad Pública ponga a su disposición la liquidación de su información al sexto día de interpuesta la solicitud, la forma de reproducción de la información que eligió el usuario puede ser de las siguientes maneras:
• Entrega virtual: sin costo, se entrega al correo electrónico indicado en la solicitud.
• Entrega de copias: el costo por la reproducción de la copia es de 10 céntimos por hoja.
• Entrega de CD: el costo por la reproducción de la información es de 1.05 céntimos.
Según el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM de fecha 08 de mayo de 2011, que establece la obligatoriedad de contar con un Libro de Reclamaciones; define reclamo como expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de un servicio de atención brindado por la entidad pública, diferente a la Queja por Defecto de Tramitación, contemplada en la Ley Nº 27444.
Si, solo los reclamos ya que las quejas por defecto de tramitación tienen un trámite diferente.